A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez
✓Claimant Idear·Respondent Cedeño Silva Carmen Cecilia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unas ciudadanas, con el fin de librar mandamiento de pago de las sumas contenidas en un pagaré que respalda las obligaciones contraídas por la demandada, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el IDEAR es una entidad de naturaleza pública que no tiene naturaleza de entidad financiera y no se encuentra bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera, por ende, no es aplicable la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
En este sentido, no se cumple con el criterio orgánico del artículo en mención para asignar competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil.
La Sala observa que el pagaré que se pretende ejecutar puede derivar de una relación contractual entre las partes, pero se tiene incertidumbre si existió un contrato estatal que dio origen al mencionado título valor.
Por ello, deberá darse prevalencia al principio que determina que cualquier controversia que pueda involucrar actos o contratos de una entidad pública se encuentra sujeta al derecho administrativo y, por consiguiente, a la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 969/25, que asigna la competencia a esta jurisdicción, bajo estos supuestos, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca es la autoridad judicial competente para conocer la demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el IDEAR en contra de Carmen Cecilia Cedeño Silva y Adis Alba Cedeño Silva para el cobro de las obligaciones contenidas en el pagaré No. 30377379.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6859 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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